CONFLICTOS HISTORICOS ENTRE LOS MUNICIPIOS DE VILLA NUEVA Y SAN MIGUEL PETAPA 1763-2016
" No existe identidad plena sin pertenencia a un pueblo"(Jorge Mario Bergoglio)
“Un pueblo sin historia, es un pueblo sin identidad” (anónimo)
Hace algunos unos días hicimos referencia a un articulo que publicaríamos el día sábado 30 de mayo. A partir de esa publicación empezaron a llegarnos a la redacción de Historia de Villa Nueva de la Concepción, algunos aportes muy interesantes de los que quisimos indagar sobre su veracidad para poder compartirlo. Fue así como el articulo que publicaríamos sobre el conflicto histórico entre Villa Nueva y San Miguel Petapa por tierras y recursos se amplio un poco mas, un tanto que hasta el día de ayer concluimos este trabajo. Hay datos muy importantes que personalmente no conocíamos de ambos municipios y a continuación los ponemos de manifiesto sin haberlos alterado ni interpretado a favor de nadie, solo con el afán de conocer sobre nuestro pasado y compartir nuestra historia.
Este tan solo es un aporte mas para enriquecer nuestra cultura y conocer la historia, de nuestro municipio Villa Nueva.
Hemos recopilado 13 acontecimientos históricos en orden cronológico en los que Villa Nueva y San Miguel Petapa se vieron enfrentados por diversas razones siendo las principales las tierras y sus recursos, todo esto marcado por un divisionismo que surgió cuando estos dos grupos eran uno solo "El pueblo de San Miguel" (hoy Villa Canales)
Para tomar una mejor idea de la situación referiremos lo siguiente:
Durante la época prehispánica, antes de la llegada de los españoles a Guatemala, los territorios en donde actualmente se encuentra el municipio de Villa Nueva, San Miguel Petapa y Villa Canales estaban habitados por grupos de indígenas poqomames, estos estaban regidos por un solo señor Cazbalan. Con la llegada de los conquistadores todos estos grupos fueron reunidos en un solo lugar, en los territorios que hoy es Villa Canales, aquí empieza el divisionismo, aunque se fundo como pueblo de indígenas también españoles, criollos y ladinos convivían en el pues este era un pueblo muy prospero, este grupo no gustaba de relacionarse con los indígenas.
1) LOS INDICIOS:
El antiguo pueblo de San Miguel (actualmente Villa Canales) se fundo como un pueblo de Indígenas, sus pobladores convivían con españoles, criollos, y ladinos, había también esclavos traídos del áfrica y mulatos.
El pueblo se fundo en el siglo XVI con el nombre de San Miguel en honor al arcángel Miguel, desde aquí se empiezan a marcar una división entre indígenas y el grupo de españoles, criollos y ladinos, este grupo no se sentía a gusto conviviendo con indígenas, rechazaban sus costumbres y sincretismo religioso, esto produjo que el grupo de españoles, criollos y ladinos erigieran su propia iglesia en honor a la purísima Concepción en la misma plaza que estaba la de San Miguel; se percibían un ambiente de exclusión. Los españoles, criollos y ladinos a pesar de tener su propia iglesia constantemente realizaban peticiones a las autoridades, para una separación territorial de los indígenas, esta se les negó rotundamente hasta el año de 1762 cuando sucedió la tragedia del Tuluha, con este acontecimiento al fin pudieron dividirse y hacer realidad el traslado aunque la nueva Villa continuo llevando el nombre adjunto de Petapa al considerarse anexa a San Miguel Petapa y se le llamaba Villa de Concepción de Petapa
2) EL AGUA:
Tras la tragedia se busco lugares seguros y se inicio el traslado de ambos pueblos, se instaló a los indígenas entre el valle de la Horca y el llano de la Majada a inmediaciones de donde hoy esta el cementerio del municipio de San Miguel Petapa, mientras los españoles, criollos y ladinos se trasladaron al Valle de las Mesas. En los primeros años detona el problema del agua de los ríos, a cada poblado se le se había asignado un rio para abastecer a su población, siendo estos el Rio Plátanos para el pueblo de indígenas San Miguel Petapa y el rio de San Lucas para la nueva Villa de Concepción; los pobladores de San Miguel Petapa aseguraban que el rio Plátanos era desviado en su curso por un hacendado de apellido De la Bárzena quien resultaba ser el dueño de lo que hoy es Bárcenas, se decía que utilizaba el rio para sus siembras y otras actividades, también aseguraban los petapeños que los pobladores de la Villa de Concepción en el curso del rio también utilizaban el agua de este, causando que el rio se secara dejando sin agua a la población de San Miguel Petapa por días. La nueva Villa de la Concepción argumento que a ellos les sucedía lo mismo con su rio.
Un dato histórico encontrado en el Archivo Arquidiocesano Francisco de Paula García Pelaez. Leg. 83. Exp. 1773. Folio No. 12. Dice con respecto al pueblo de Petapa y el rio Platanos:
“Experimentan, que Don Manuel de la Barzena, por cuya hacienda pasa con anticipación, divierte y ocupa sus aguas en el riego de cañas y otros oficios, que lo separan de su curso y por temporadas deja privado a todo el pueblo de poderlas aprovechar, en sus usos”.
3) MULTAS POR INVASIÓN :
Aunque hubo separación los pobladores de la Villa de Concepción continuaron usando conjuntamente con los pobladores de San Miguel Petapa las tierras ejidales que habían compartido en el destruido pueblo antiguo de San Miguel. Esto por sentido de pertenencia de parte de los pobladores de la nueva Villa y porque las tierras ejidales son para uso de los pobladores para el pastaje, recolección de frutos y leña, serian de uso público.
A principios del siglo XIX San Miguel Petapa debido a una dura situación que atravesaban por la viruela , la plaga de langosta y sismos decide arrendar sus tierras ejidales, se decide que un hombre de San José Pínula de apellido Ballesteros inspeccione las tierras a arrendar. Ballesteros acusa a los pobladores de la Nueva Villa de Concepción de introducir ganado en los cultivos de las tierras ejidales de San Miguel Petapa y con ellos causar destrucción y miseria a los trabajadores y al mismo pueblo. Se ordena a los vecinos de la Villa de Concepción sacar el ganado de los territorios ejidales de San Miguel Petapa; los pobladores de la Villa de Concepción, hacen caso omiso y Ballesteros decide que se les debe multar con 4 pesos por cabeza de ganado encontrada, esto indigna y enoja a los vecinos de la Villa Nueva y continúan introduciendo ganado, esto implica que Ballesteros duplique la multa para quienes no cancelen. Ballesteros abusaba de las multas y las utilizaba no para los afectados sino para su uso personal.
Gonzales, Rosa María en su trabajo CONFLICTO SOCIAL Y TRASLADOS DEL PUEBLO DE SAN MIGUEL PETAPA extrae una lista de los multados de la Nueva Villa de Concepción, entre los que estaban personajes como: Josefa Quiñonez, José María Mencos, Mariano Cruz y el mismo alcalde de la Villa Ignacio Urrutia.
Al continuar sin cancelarse la deuda por parte de los pobladores de la Villa de Concepción, Ballesteros pide 12 soldados de Pínula y como manera de intimidación junto con vecinos de San Miguel Petapa y Santa Inés se dirige hasta la entrada de la nueva Villa para exigir el pago de lo adeudado.
“ El Comisionado Ballesteros pide ayuda a las autoridades de San José Pínula, para que se presenten doce soldados y algunos indios de dicho poblado, en la madrugada del 17 de Mayo de 1817,Finalmente Ballesteros logra su acometido. Al extremo que el alcalde de Villa Nueva renuncio a su cargo.” (Archivos General de Centroamérica)
4) TIERRAS EJIDALES :
(El ejido es la porción de tierra de uso público que no se labra y que permite establecer las eras o reunir los ganados. El ejido puede ser propiedad de un municipio o de un Estado)
En el año de 1845 San Miguel Petapa solicita se le vendan ejidos de Villa Nueva. Este dato histórico esta descrito en el indicé general del archivo del extinguido juzgado privativo de tierras pág. 350 donde se expone que en el año de 1,845 san Miguel Petapa realizo la petición al corregidor de Amatitlán para que se le vendieran ejidos del territorio de Villa Nueva negándoseles la petición.
En 1846 se notificó al Ministerio general del gobierno una transacción celebrada entre San Miguel Petapa y Villa Nueva por la medida de una caballería de tierra.
Ese mismo año se establecieron las bases de acuerdo para la venta de unas tierras que Manuela Pavon le haría al pueblo de Villa Nueva, por otro lado se comisionó al agrimensor Juan José Flores para que procediera el evalúo de las tierras que en calidad de ejidos solicitaba este pueblo .
En 1848 seguían los autos entre Villa Nueva y San Miguel Petapa sobre el deslinde de tierras ejidales.
En 1848 se solicitó al corregidor de Amatitlán que viera que la municipalidad de Villa Nueva devolviera los autos relacionados con la adjudicación de ejidos y con los litigio seguidos con María Josefa, María Manuela y María Mercedes Pavón en este año también sostuvo litigio con Petapa. Amatitlán.
En 1852 el ministro de hacienda solicitó los antecedentes de la adjudicación de cierta extensión de tierras del Ingenio de Arivillaga a favor del pueblo de Villa Nueva.
(Estos datos fueron obtenidos de Indicé general del archivo del extinguido Juzgado Privativo de Tierras de Guatemala Por Juan José de Mata Gavarrete y Cabrera, Gustavo Palma Murga 1863.)
5) PETICIÓN DE LA ADJUDICACION DE GUILLEN A TERRITORIO DE VILLA NUEVA DE LA CONCEPCIÓN :
En 1880 se realizó una petición de los habitantes de Guillen y del Sr Licenciado José Antonio Vega dueño del terreno para pertenecer a la jurisdicción de la Villa Nueva de la Concepción, se le concede sesión del Consejo Municipal en fecha 14 de enero de 1881.
6) DELIMITACION DE 1886:
Según el diccionario geográfico de Guatemala El Zarzal Guillén a principios del último tercio del siglo XVIII pertenecía a la parroquia de Petapa, como estancia Guillén.
Los territorios de Guillen pertenecían al señor Don José Vega y estaban en el limite de ambos pueblos.
En 1886 de conformidad con lo pedido por el ministro fiscal se acuerda como limite jurisdiccional entre san Miguel Petapa y Villa Nueva la línea que separa los terrenos pertenecientes a don Salvador Urruela de los que corresponden a el señor Don José Vega. Quedando los del señor José vega en jurisdicción de Villa Nueva según la solicitud anteriormente presentada. (jefatura Política de Amatitlán 1886 )
7) EL FRUTAL :
En 1920, Se accede la solicitud de don Antonio Porras Zirion sobre que su finca el frutal pertenezca a la jurisdicción de Villa Nueva.
Según Valladares Vielman: “Antiguamente la Finca El Ingenio Frutal administraba lo que actualmente es la zona 5 y parte de la zona 12 de Villa Nueva, una parte de dicha finca pertenecía al municipio de San Miguel Petapa pero según el Acuerdo de 29 de noviembre de 1920 se anexó completamente a Villa Nueva.
8)EL OCURSO DE SAN MIGUEL PETAPA:
En el año 2013 el alcalde San Miguel Petapa Luis Barillas interpuso un ocurso contra la registradora general de la propiedad por haber inscrito desde 1880 durante el gobierno de justo Rufino Barrios varios inmuebles Cómo jurisdicción de Villa Nueva y que los mismos pertenecían a la jurisdicción de San Miguel Petapa.
9) INSCRIPCION NO LEGAL:
El 5 de febrero del 2013 el juez décimo quinto de primera instancia del ramo civil resolvió con lugar el ocurso Interpuesto por San Miguel Petapa, sin dar audiencia a la municipalidad de Villa Nueva ordenándole a la registradora General de la Propiedad inscribir los inmuebles sin el derecho de defensa de la comuna villanovana y sin concederle audiencia.
10) OCURSO VILLANOVANO:
El 5 de julio del 2013 la municipalidad de Villa Nueva interpone un ocurso de amparo en contra de la resolución del juez décimo quinto de primera instancia del ramo civil argumentando que se violentaron los derechos del municipio de Villa Nueva especialmente los derechos de defensa de autonomía y propiedad privada.
11) REINSCRIPCION :
4 de octubre del 2013, la sala segunda de la corte de apelaciones del ramo civil, resuelve otorgar el amparo solicitado por la municipalidad de Villa Nueva, al tomar en consideración que efectivamente se vulnera el derecho de defensa de esta comuna al no haber sido escuchada en el proceso, así como también se determinó que el juez décimo quinto de primera instancia del ramo civil no es competente para modificar la jurisdicción de un municipio, por tanto resuelve ordenar a la señora registradora inscribir nuevamente las fincas que pertenecen a la jurisdicción de Villa Nueva y abstenerse de cualquier modificación diligenciado de conformidad con el Proceso indicado en el artículo 24 del código municipal.
12) 2015:
En el 2015, la Sala 5ª había cedido la apelación de San Miguel Petapa dándole un ocurso en contra del Registrador General de la Propiedad, con el cual se modifican los límites de Villa Nueva, en detrimento de los vecinos.
13) ULTIMO DATO:
En agosto del año 2016 la municipalidad de Villa Nueva presentó un amparo y expuso los argumentos de por qué la Hacienda Guillén es de Villa Nueva y se expuso los siguientes argumentos: "Precisamente en 1879, los señores José Vega y Salvador Urruela se dividieron la Hacienda de Guillén, terreno de 14.5 caballerías, equivalente a 6.4 kilómetros cuadrados. En 1881, el presidente Justo Rufino Barrios rechazó el reclamo de Petapa sobre esta área y la reconoció como jurisdicción del municipio de Villa Nueva."
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Como podemos ver han sido varios los acontecimientos de carácter conflictivo entre ambos municipios, por una división marcada desde que estos eran uno solo, es importante denotar que los territorios que ocupan estos actuales municipios son los mismos territorios que ocuparon los indígenas desde la época prehispánica y que en ambos grupos durante el traslado y asentamiento había indígenas y ladinos como lo demuestran datos históricos y que aunque separados continuaban cultivando y pastando en los territorios ejidales de su Antiguo pueblo y por considerarse anexados a este. Mismo sentido de pertenencia que los indígenas sentían con las tierras que habían ocupado sus ancestros antes de la conquista, que era todo el territorio que hoy son estos municipios (V. N. Y SMP) incluyendo Villa Canales.
Hoy en día los intereses por los territorios no dejan de ser los mismos que hace mas de 200 años, ya que es preciso mencionar que San Miguel Petapa fue utilizado por sus autoridades para hacer lo que quisieron con sus tierras ejidales durante el siglo XIX, acontecimientos históricos que fueron delimitando y expandiendo los limites de ambos municipios pues Villa Nueva fue adquiriendo legalmente territorios y expandiéndose.
En la actualidad la lucha por los limites territoriales continúa pues en 2015 se llevo el último litigio, a mas de 100 años de una petición ejercida bajo la vía legal en 1880 y reiterada en 1886 el interés puede ser el cobro de impuestos y no tanto por un sentido de pertenencia e identidad pues los pobladores siguen recordando estos lugares con el sentido de pertenencia según como lo vivió y percibió; para algunos lugareños en el caso de Guillen este pertenece a Villa Nueva mientras para otros pertenece a San Miguel Petapa y algunos de los actuales pobladores aunque raro asumen que pertenece a ambos.
Referencias:
ROSA MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ “CONFLICTO SOCIAL Y TRASLADOS DEL PUEBLO DE SAN MIGUEL PETAPA, 1762-1855” Nueva Guatemala de la Asunción. Guatemala, C.A. Julio 2,006. USAC.
"Villa Nueva 250 años de Historia y tradición" Diaz, Luis, Villa Nueva de la Concepción . Guatemala, C.A. Julio 2,013.
Archivo General de Centro América.
VALLADARES VIELMAN, LUIS RAFAEL (2008). METROPOLIZACIÓN. CONURBACIÓN Y DISPERSIÓN. LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. (1986-2007). Guatemala: CEUR-USAC.
Indicé general del archivo del extinguido juzgado privativo de tierra, Juan José de Mata Gavarrete y Cabrera, Gustavo Palma Murga. 1863.
Fotografías de las ruinas del antiguo pueblo de San Miguel.
Arriba: ruinas de la iglesia Concepción
(para españoles, ladinos y criollos)
Abajo: ruinas de la iglesia de San Miguel
(para Indígenas)
Arriba: ruinas de la iglesia Concepción
(para españoles, ladinos y criollos)
Abajo: ruinas de la iglesia de San Miguel
(para Indígenas)
Mapa en el que se muestran los ríos Platanitos y San Lucas.
A cada poblado se le se había asignado un rio para abastecer a su población, siendo estos el Rio Plátanos para el pueblo de indígenas San Miguel Petapa y el rio de San Lucas para la nueva Villa de Concepción
A cada poblado se le se había asignado un rio para abastecer a su población, siendo estos el Rio Plátanos para el pueblo de indígenas San Miguel Petapa y el rio de San Lucas para la nueva Villa de Concepción
(Fotografía tomada en el 2013 en los senderos que conducen al Bebedero a inmediaciones de la finca el Carmen Guillen y el Mayan Golf en el limite de las que fueron las tierras ejidales de San Miguel Petapa.)
El repasto de ganado, el cultivo y la producción maderera continuaban siendo hasta esa fecha el principal recurso en explotación de estas tierras.
El repasto de ganado, el cultivo y la producción maderera continuaban siendo hasta esa fecha el principal recurso en explotación de estas tierras.
(Fotografía de las que fueron algunas de las tierras ejidales de San Miguel Petapa y usaban junto a los pobladores de la nueva Villa de Concepción)
Fotografía de Guillen.
PETICIÓN DE LA ADJUDICACION DE GUILLEN A TERRITORIO DE VILLA NUEVA DE LA CONCEPCIÓN EN 1880 :
En 1880 se realizó una petición de los habitantes de Guillen y del Sr Licenciado José Antonio Vega dueño del terreno para pertenecer a la jurisdicción de la Villa Nueva de la Concepción, se le concede sesión del Consejo Municipal en fecha 14 de enero de 1881.
PETICIÓN DE LA ADJUDICACION DE GUILLEN A TERRITORIO DE VILLA NUEVA DE LA CONCEPCIÓN EN 1880 :
En 1880 se realizó una petición de los habitantes de Guillen y del Sr Licenciado José Antonio Vega dueño del terreno para pertenecer a la jurisdicción de la Villa Nueva de la Concepción, se le concede sesión del Consejo Municipal en fecha 14 de enero de 1881.
En el año de 1845 San Miguel Petapa solicita se le vendan ejidos de Villa Nueva. Este dato histórico esta descrito en el indicé general del archivo del extinguido juzgado privativo de tierras pág. 350 donde se expone que en el año de 1,845 san Miguel Petapa realizo la petición al corregidor de Amatitlán para que se le vendieran ejidos del territorio de Villa Nueva negándoseles la petición.
DELIMITACION DE 1886 (Guillen)
Según el diccionario geográfico de Guatemala El Zarzal Guillén a principios del último tercio del siglo XVIII pertenecía a la parroquia de Petapa, como estancia Guillén.
GUILLEN PETICION
En 1880 se realizó una petición de los habitantes de Guillen y del Sr Licenciado José Antonio Vega dueño del terreno para pertenecer a la jurisdicción de la Villa Nueva de la Concepción, se le concede sesión del Consejo Municipal en fecha 14 de enero de 1881.
En 1880 se realizó una petición de los habitantes de Guillen y del Sr Licenciado José Antonio Vega dueño del terreno para pertenecer a la jurisdicción de la Villa Nueva de la Concepción, se le concede sesión del Consejo Municipal en fecha 14 de enero de 1881.
GUILLEN PETICION
En 1880 se realizó una petición de los habitantes de Guillen y del Sr Licenciado José Antonio Vega dueño del terreno para pertenecer a la jurisdicción de la Villa Nueva de la Concepción, se le concede sesión del Consejo Municipal en fecha 14 de enero de 1881.
En 1880 se realizó una petición de los habitantes de Guillen y del Sr Licenciado José Antonio Vega dueño del terreno para pertenecer a la jurisdicción de la Villa Nueva de la Concepción, se le concede sesión del Consejo Municipal en fecha 14 de enero de 1881.
DELIMITACION DE 1886 (Guillen)
Según el diccionario geográfico de Guatemala El Zarzal Guillén a principios del último tercio del siglo XVIII pertenecía a la parroquia de Petapa, como estancia Guillén.
FRUTAL
En 1920, Se accede la solicitud de don Antonio Porras Zirion sobre que su finca el frutal pertenezca a la jurisdicción de Villa Nueva.
En 1920, Se accede la solicitud de don Antonio Porras Zirion sobre que su finca el frutal pertenezca a la jurisdicción de Villa Nueva.
Fotografía de las iglesias de los municipios de Villa Nueva y San Miguel Petapa
Por: L. Fernando Monroy Lopez
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