miércoles, 11 de septiembre de 2024

📜 EXPLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES SEGÚN EL ACTA DE DECLARACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN DEL AÑO 2005 CON RESPECTO AL TRADICIONAL DESFILE DE LOS FIEROS 🎭

 

¿QUE LEYES PROTEGEN NUESTRO TRADICIONAL DESFILE DE FIEROS?


Debido a varios mensajes recibidos en nuestra página de FB solicitando la interpretación del párrafo 4 del acta de declaración de patrimonio cultural intangible de la nación de 2005 sobre el tradicional desfile de Los Fieros 🎭, hemos decidido ofrecer una interpretación en el contexto del patrimonio cultural y de esta tradición respecto a su relación con la identidad de Villa Nueva. Para ello, uno de nuestros colaboradores, especializado en el PATRIMONIO CULTURAL a quien agradecemos profundamente, realizó un análisis detallado.

Este trabajo, un tanto extenso, requirió tener a la mano el acta original, la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural y la Ley del Organismo Ejecutivo ⚖️ Nuestro objetivo es claro: informar, educar, conservar y preservar nuestro patrimonio cultural.

En el primer comentario encontrarán los enlaces para acceder al acta original, publicada en el Diario de Centroamérica en 2005.

En el párrafo 4 del acta del 2005 encontrarán los artículos en los que se basa la declaración, tanto de la Constitución como de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural y el Organismo Judicial. Hemos resaltado los artículos clave del acta en los que se basa esta declaración, identificándolos con colores para una mejor comprensión.

También en el primer comentario les dejaremos los enlaces a los tres documentos en los que se basa el acta, para que verifiquen la autenticidad de lo que compartimos.

Recomendamos leer toda la publicación, la explicación es un tanto extensa. Aunque el acta de declaración de patrimonio cultural de 2005 sobre el tradicional desfile de Los Fieros consta de tan solo dos hojas, lo que se describe en el párrafo 4 del acta, amerita una explicación detallada de más de 7 hojas de texto que se divide en 3 partes.

ACLARAMOS Y TOME MUY EN CUENTA QUE ESTA ES UNA “EXPLICACION” DE LOS ARTÍCULOS EN RELACIÓN CON LOS FIEROS O EN EL CONTEXTO DE LOS FIEROS, “NO SON LOS ARTÍCULOS LITERALMENTE EN SI”.

PARA CONSULTAR LOS ARTÍCULOS, AL FINAL DEJAREMOS LOS LINKS PARA IR A LOS DOCUMENTOS.


1) "EXPLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES SEGÚN EL ACTA DE DECLARACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN DEL AÑO 2005 CON RESPECTO AL TRADICIONAL DESFILE DE FIEROS. SEGÚN LO ESPECIFICADO EN EL PÁRRAFO 4 QUE SE AMPARA EN LOS ARTÍCULOS 58,60,65 Y 194 LITERALES A) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.
ARTÍCULO"

58: DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL:

Este artículo reconoce y protege el derecho de las personas y comunidades a preservar su identidad cultural. En el caso de una tradición como Los Fieros, esto implica que la comunidad de Villa Nueva tiene el derecho inalienable a manifestar esta costumbre, tal como ha sido transmitida a lo largo de los siglos. Pero más allá de proteger el derecho de que el desfile siga existiendo, también se enfatiza la responsabilidad de que este evento refleje los valores originales que lo han definido.

Es fundamental que las decisiones sobre el futuro de esta tradición se tomen con cautela, asegurando siempre que su esencia y legado cultural se mantengan intactos. Cualquier ajuste que favorezca otros intereses debe ser evaluado con atención, para no comprometer los valores históricos que han dado forma a la identidad de la comunidad y su conexión con la tradición.

ARTÍCULO 60: PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN:

El patrimonio cultural de una nación, como establece este artículo, incluye tanto los valores históricos como las costumbres y tradiciones. En este sentido, Los Fieros es parte de ese patrimonio cultural, y está protegido por la ley ante cualquier intento de alterarlo o distorsionarlo. Este artículo también prohíbe que los bienes y valores culturales sean manipulados o vendidos en el caso del patrimonio cultural mueble, sin justificación, dejando claro que un patrimonio cultural no puede convertirse en un vehículo comercial sin afectar su autenticidad.

El Estado, a través del Ministerio de Cultura y Deportes, tiene el deber de garantizar que cualquier modificación que se proponga en el contexto de una tradición esté en línea con la preservación de su esencia histórica. Se sugiere que un enfoque desmedido en ciertos aspectos externos podría desvirtuar el principio que mantiene viva una tradición, afectando el profundo valor cultural que tiene para la comunidad.

ARTÍCULO 65: PRESERVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA

Este artículo señala que el Estado es responsable de la preservación y promoción de la cultura en todas sus formas, lo que incluye la creación de organismos especializados para dicha tarea. En este caso, no solo se trata de continuar la tradición de Los Fieros, sino de promoverla adecuadamente, asegurando que las acciones tomadas por quienes lideran su organización estén alineadas con la preservación de su significado.

La creación de un organismo encargado de la promoción cultural, dotado con los recursos necesarios, garantiza que la tradición continúe respetando sus valores originales, evitando que sea manipulada para beneficios individuales o que se vea dañada por otras acciones que perjudiquen su reputación como una tradición ancestral.

ARTÍCULO 194 : FUNCIONES DE LOS MINISTROS Y DEL MINISTERIO (MCD)

Detalla las funciones que debe desempeñar el ministro a cargo de cada ministerio, esto incluye el Ministerio de Cultura y Deportes. Interpretando estas funciones en ese contexto específico, esto significa que el ministro de Cultura y Deportes tiene las siguientes responsabilidades:

a. Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias del Ministerio de Cultura y Deportes: Esto implica supervisar y gestionar todas las instituciones, oficinas y programas culturales y deportivos que dependen del ministerio.

f. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar los asuntos del ministerio: El ministro tiene la autoridad para tomar decisiones sobre los asuntos administrativos, financieros y operativos relacionados con la cultura y el deporte, y asegurarse de que todo se maneje adecuadamente dentro del ministerio.

En concreto, el ministro tiene la facultad de tomar decisiones que garanticen que las modificaciones propuestas en la organización del evento respeten los valores originales, y evitar que lo que pudiera pareciera lucro o la falta de control generen una mala imagen que empañe la tradición.

2) INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS SEGÚN EL ACTA DE DECLARACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN DEL AÑO 2005 CON RESPECTO AL TRADICIONAL DESFILE DE FIEROS. SEGÚN LO ESPECIFICADO EN EL PÁRRAFO 4 QUE SE AMPARA EN LOS ARTÍCULOS 27, y 31 LITERALES B Y E DE LA LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO DE GUATEMALA, DECRETO NÚMERO 114-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

ARTÍCULO 27, LITERAL M (MINISTERIO DE GOBERNACIÓN):

El literal m menciona que el Ministerio de Gobernación debe "garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos... coordinando las actividades... encargadas de su promoción, protección y vigilancia". Si lo aplicamos al contexto del patrimonio cultural, esto puede interpretarse como que el ministerio también está involucrado en la protección de los derechos culturales de los guatemaltecos, asegurando que las comunidades puedan preservar y disfrutar de su patrimonio, tanto material como inmaterial (por ejemplo, sitios históricos, tradiciones, arte, costumbres).

En cuanto a la coordinación con organismos nacionales e internacionales, esto puede incluir trabajar con instituciones como el Instituto de Antropología e Historia (IDAEH) o la UNESCO en la protección del patrimonio cultural de Guatemala, apoyando proyectos que fomenten su conservación.

Artículo 31. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES.

Le corresponde atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la conservación y desarrollo de la cultura guatemalteca, y el cuidado de la autenticidad de sus diversas manifestaciones; la protección de los monumentos nacionales y de los edificios, instituciones y áreas de interés histórico o cultural y el impulso de la recreación y del deporte no federado ni escolar; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:

a)Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de fomento, promoción y extensión cultural y artística, de conformidad con la ley.

b) Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de preservación y mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con la ley.

e) Crear y participar en la administración de los mecanismos financieros adecuados para el fomento, promoción y extensión cultural y artística.

3) INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES SEGÚN EL ACTA DE DECLARACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN DEL AÑO 2005 CON RESPECTO AL TRADICIONAL DESFILE DE FIEROS. SEGÚN LO ESPECIFICADO EN EL PÁRRAFO 4 QUE SE AMPARA EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 23 DE LA LEY PROTECTORA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE GUATEMALA DECRETO 26-97

ARTÍCULO 1: OBJETO

Este artículo define el objetivo de la ley, que es proteger, defender, investigar, conservar y recuperar los bienes que forman parte del patrimonio cultural de Guatemala. Se establece que el Estado, a través del Ministerio de Cultura y Deportes, es el responsable de cumplir con estas funciones. Esto significa que el Estado tiene la obligación de salvaguardar todos los bienes culturales, tanto tangibles como intangibles, que representan la identidad y herencia cultural del país.

ARTÍCULO 2: PATRIMONIO CULTURAL

Este artículo especifica qué constituye el patrimonio cultural de la Nación, tanto en términos de bienes tangibles (muebles e inmuebles) como intangibles (tradiciones, costumbres, etc.). Incluye elementos como la paleontología, arqueología, historia, arte, ciencia y tecnología. Estos bienes pueden ser de propiedad pública o privada y están protegidos por la ley. Además, se incluye el patrimonio intangible, como las tradiciones, que también fortalecen la identidad nacional.

ARTÍCULO 3: CLASIFICACIÓN

Este artículo clasifica el patrimonio cultural en dos grandes categorías: patrimonio tangible e intangible.

1. Tangible:

o Bienes inmuebles como la arquitectura histórica, sitios arqueológicos, y áreas naturales combinadas con intervenciones humanas, que son reconocidos por su valor excepcional.

o Bienes muebles como colecciones científicas, piezas arqueológicas, documentos históricos, objetos artísticos y elementos históricos de valor cultural y artístico, que representan eventos históricos, figuras relevantes o hitos sociales en Guatemala.

2. Intangible:

o Incluye tradiciones orales, música, danzas, medicina tradicional, costumbres religiosas y artesanía, que forman parte del legado cultural que no es físico, pero es igualmente importante para la identidad nacional.

Además, se establece que cualquier bien cultural que tenga más de 50 años de antigüedad es considerado parte del patrimonio, con ciertas excepciones para bienes más recientes que posean un valor relevante.

ARTÍCULO 4: NORMAS

Este artículo señala que las normas para proteger el patrimonio cultural son de orden público y de interés social. Cualquier incumplimiento de estas normas resultará en sanciones legales. Esto subraya la seriedad de la ley y la importancia de seguir las regulaciones para la preservación del patrimonio.

ARTÍCULO 5: BIENES CULTURALES

Este artículo establece que los bienes culturales pueden ser de propiedad pública o privada, pero todos están bajo la protección del Estado. Los bienes públicos, como monumentos o edificios históricos, son inalienables e imprescriptibles, lo que significa que no se pueden vender ni reclamar por el paso del tiempo. Los bienes privados que tienen valor cultural también están sujetos a esta ley. Si se transfiere la propiedad de un bien declarado parte del patrimonio, esto debe notificarse al Registro de Bienes Culturales.

ARTÍCULO 6: MEDIDAS

Este artículo define que las medidas de protección que establece esta ley se aplican a todos los bienes del patrimonio cultural, independientemente de si han sido formalmente declarados como monumentos o zonas arqueológicas. Esto significa que cualquier bien que pueda ser considerado parte del patrimonio cultural, esté o no oficialmente registrado como tal, está bajo la protección de la ley.

ARTÍCULO 23: REGISTRO DE BIENES CULTURALES

Este artículo crea el Registro de Bienes Culturales, que es una institución encargada de llevar un control de los bienes culturales, como propiedad, posesión y contratos relacionados con ellos. También se permite que instituciones culturales no lucrativas debidamente inscritas puedan, mediante delegación, realizar funciones del registro, creando Registros Alternos de Bienes Culturales. Esto incluye la supervisión de su funcionamiento por parte de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, y la posibilidad de cobrar por servicios relacionados con estos registros
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En conjunto, estos artículos de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de Guatemala tienen como objetivo proteger y preservar los bienes culturales del país, asegurando que tanto el patrimonio tangible como intangible esté debidamente resguardado. Se especifica que el Ministerio de Cultura y Deportes MCD es responsable de la aplicación de la ley, y que los bienes culturales, ya sean públicos o privados, están sujetos a la protección del Estado para garantizar que continúen contribuyendo a la identidad cultural de la nación.

Las tradiciones tienen una magia especial: son el eco de nuestros ancestros y la herencia que compartimos con las nuevas generaciones. Algunas de estas tradiciones, como el histórico desfile de Los Fieros, se han mantenido vivos a lo largo de los siglos, desafiando al tiempo y a las corrientes de cambio que atraviesan cada época.

Sin embargo, en este largo camino de preservación, se abre un interesante debate: ¿cómo pueden las tradiciones evolucionar sin perder su esencia? El equilibrio es delicado. Si bien el crecimiento y la adaptación son naturales, resulta crucial preguntarnos si cada paso que damos fortalece o debilita las raíces de nuestras costumbres.

Algunos observadores han notado que, en ocasiones, el entusiasmo por modernizar o hacer más visible una tradición puede generar dinámicas inesperadas.

¿Es posible que, en medio del colorido y la energía, se desvanezcan ciertos elementos que alguna vez fueron el corazón de la tradición?

Así como el terreno debe cuidarse para que los árboles florezcan en su máxima expresión, también las tradiciones requieren de un cuidado especial.

El respeto a sus valores originales y la consideración por sus guardianes históricos son aspectos fundamentales para que estas costumbres sigan siendo un símbolo de identidad cultural, en lugar de convertirse en un espectáculo vacío.

Cuando las tradiciones, que han sido nuestro legado por siglos, corren el riesgo de convertirse en una simple transacción o de perder su significado profundo, ¿qué mensaje estamos enviando a las generaciones futuras? No es solo la fiesta, la música, o el disfraz lo que trasciende, sino el mensaje silencioso que lleva consigo cada paso en estos desfiles.

Quizá el verdadero desafío no reside tanto en evitar los cambios, sino en guiar esos cambios con responsabilidad. Si se logra que cada decisión, cada nuevo giro en la tradición, mantenga el respeto hacia sus raíces, entonces estaremos cumpliendo con el deber de quienes nos han precedido: ser los guardianes de lo que realmente importa.

Al final, las tradiciones no son solo para nosotros, sino para los que vienen después. Y en cada gesto, por pequeño que parezca, hay una oportunidad para fortalecer, preservar y honrar lo que, por siglos, ha sido nuestro mayor tesoro: nuestra identidad cultural.

Así, quienes tienen el privilegio de liderar o participar en una tradición tan rica como Los Fieros, quizás se enfrenten a una decisión importante: seguir dejando huella en la historia, pero siempre recordando que el verdadero valor está en aquello que no se puede ver a simple vista, en lo que hace vibrar el alma de quienes observan desde la distancia.

El valor de una tradición no se mide solo por su antigüedad o por el número de personas que participan en ella, sino por su capacidad para mantenerse fiel a sus raíces, aún en tiempos de cambio. En este contexto, es fundamental recordar que toda tradición está protegida no solo por el aprecio de la comunidad, sino también por la ley.

Así como la Constitución Política de la República garantiza el derecho y el deber de preservar nuestro patrimonio cultural, la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación establece pautas claras para su cuidado y salvaguarda. Estas leyes actúan como un faro que guía el camino de quienes están encargados de proteger y perpetuar nuestras costumbres más queridas.


HVNCG

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📜 EXPLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES SEGÚN EL ACTA DE DECLARACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN DEL AÑO 2005 CON RESPECTO AL TRADICIONAL DESFILE DE LOS FIEROS 🎭

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