mi茅rcoles, 11 de septiembre de 2024

馃摐 EXPLICACI脫N DE LOS ART脥CULOS CONSTITUCIONALES SEG脷N EL ACTA DE DECLARACI脫N DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACI脫N DEL A脩O 2005 CON RESPECTO AL TRADICIONAL DESFILE DE LOS FIEROS 馃幁

 

¿QUE LEYES PROTEGEN NUESTRO TRADICIONAL DESFILE DE FIEROS?


Debido a varios mensajes recibidos en nuestra p谩gina de FB solicitando la interpretaci贸n del p谩rrafo 4 del acta de declaraci贸n de patrimonio cultural intangible de la naci贸n de 2005 sobre el tradicional desfile de Los Fieros 馃幁, hemos decidido ofrecer una interpretaci贸n en el contexto del patrimonio cultural y de esta tradici贸n respecto a su relaci贸n con la identidad de Villa Nueva. Para ello, uno de nuestros colaboradores, especializado en el PATRIMONIO CULTURAL a quien agradecemos profundamente, realiz贸 un an谩lisis detallado.

Este trabajo, un tanto extenso, requiri贸 tener a la mano el acta original, la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Guatemala, la Ley para la Protecci贸n del Patrimonio Cultural y la Ley del Organismo Ejecutivo ⚖️ Nuestro objetivo es claro: informar, educar, conservar y preservar nuestro patrimonio cultural.

En el primer comentario encontrar谩n los enlaces para acceder al acta original, publicada en el Diario de Centroam茅rica en 2005.

En el p谩rrafo 4 del acta del 2005 encontrar谩n los art铆culos en los que se basa la declaraci贸n, tanto de la Constituci贸n como de la Ley para la Protecci贸n del Patrimonio Cultural y el Organismo Judicial. Hemos resaltado los art铆culos clave del acta en los que se basa esta declaraci贸n, identific谩ndolos con colores para una mejor comprensi贸n.

Tambi茅n en el primer comentario les dejaremos los enlaces a los tres documentos en los que se basa el acta, para que verifiquen la autenticidad de lo que compartimos.

Recomendamos leer toda la publicaci贸n, la explicaci贸n es un tanto extensa. Aunque el acta de declaraci贸n de patrimonio cultural de 2005 sobre el tradicional desfile de Los Fieros consta de tan solo dos hojas, lo que se describe en el p谩rrafo 4 del acta, amerita una explicaci贸n detallada de m谩s de 7 hojas de texto que se divide en 3 partes.

ACLARAMOS Y TOME MUY EN CUENTA QUE ESTA ES UNA “EXPLICACION” DE LOS ART脥CULOS EN RELACI脫N CON LOS FIEROS O EN EL CONTEXTO DE LOS FIEROS, “NO SON LOS ART脥CULOS LITERALMENTE EN SI”.

PARA CONSULTAR LOS ART脥CULOS, AL FINAL DEJAREMOS LOS LINKS PARA IR A LOS DOCUMENTOS.


1) "EXPLICACI脫N DE LOS ART脥CULOS CONSTITUCIONALES SEG脷N EL ACTA DE DECLARACI脫N DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACI脫N DEL A脩O 2005 CON RESPECTO AL TRADICIONAL DESFILE DE FIEROS. SEG脷N LO ESPECIFICADO EN EL P脕RRAFO 4 QUE SE AMPARA EN LOS ART脥CULOS 58,60,65 Y 194 LITERALES A) Y F) DE LA CONSTITUCI脫N POL脥TICA DE LA REP脷BLICA DE GUATEMALA.
ART脥CULO"

58: DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL:

Este art铆culo reconoce y protege el derecho de las personas y comunidades a preservar su identidad cultural. En el caso de una tradici贸n como Los Fieros, esto implica que la comunidad de Villa Nueva tiene el derecho inalienable a manifestar esta costumbre, tal como ha sido transmitida a lo largo de los siglos. Pero m谩s all谩 de proteger el derecho de que el desfile siga existiendo, tambi茅n se enfatiza la responsabilidad de que este evento refleje los valores originales que lo han definido.

Es fundamental que las decisiones sobre el futuro de esta tradici贸n se tomen con cautela, asegurando siempre que su esencia y legado cultural se mantengan intactos. Cualquier ajuste que favorezca otros intereses debe ser evaluado con atenci贸n, para no comprometer los valores hist贸ricos que han dado forma a la identidad de la comunidad y su conexi贸n con la tradici贸n.

ART脥CULO 60: PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACI脫N:

El patrimonio cultural de una naci贸n, como establece este art铆culo, incluye tanto los valores hist贸ricos como las costumbres y tradiciones. En este sentido, Los Fieros es parte de ese patrimonio cultural, y est谩 protegido por la ley ante cualquier intento de alterarlo o distorsionarlo. Este art铆culo tambi茅n proh铆be que los bienes y valores culturales sean manipulados o vendidos en el caso del patrimonio cultural mueble, sin justificaci贸n, dejando claro que un patrimonio cultural no puede convertirse en un veh铆culo comercial sin afectar su autenticidad.

El Estado, a trav茅s del Ministerio de Cultura y Deportes, tiene el deber de garantizar que cualquier modificaci贸n que se proponga en el contexto de una tradici贸n est茅 en l铆nea con la preservaci贸n de su esencia hist贸rica. Se sugiere que un enfoque desmedido en ciertos aspectos externos podr铆a desvirtuar el principio que mantiene viva una tradici贸n, afectando el profundo valor cultural que tiene para la comunidad.

ART脥CULO 65: PRESERVACI脫N Y PROMOCI脫N DE LA CULTURA

Este art铆culo se帽ala que el Estado es responsable de la preservaci贸n y promoci贸n de la cultura en todas sus formas, lo que incluye la creaci贸n de organismos especializados para dicha tarea. En este caso, no solo se trata de continuar la tradici贸n de Los Fieros, sino de promoverla adecuadamente, asegurando que las acciones tomadas por quienes lideran su organizaci贸n est茅n alineadas con la preservaci贸n de su significado.

La creaci贸n de un organismo encargado de la promoci贸n cultural, dotado con los recursos necesarios, garantiza que la tradici贸n contin煤e respetando sus valores originales, evitando que sea manipulada para beneficios individuales o que se vea da帽ada por otras acciones que perjudiquen su reputaci贸n como una tradici贸n ancestral.

ART脥CULO 194 : FUNCIONES DE LOS MINISTROS Y DEL MINISTERIO (MCD)

Detalla las funciones que debe desempe帽ar el ministro a cargo de cada ministerio, esto incluye el Ministerio de Cultura y Deportes. Interpretando estas funciones en ese contexto espec铆fico, esto significa que el ministro de Cultura y Deportes tiene las siguientes responsabilidades:

a. Ejercer jurisdicci贸n sobre todas las dependencias del Ministerio de Cultura y Deportes: Esto implica supervisar y gestionar todas las instituciones, oficinas y programas culturales y deportivos que dependen del ministerio.

f. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar los asuntos del ministerio: El ministro tiene la autoridad para tomar decisiones sobre los asuntos administrativos, financieros y operativos relacionados con la cultura y el deporte, y asegurarse de que todo se maneje adecuadamente dentro del ministerio.

En concreto, el ministro tiene la facultad de tomar decisiones que garanticen que las modificaciones propuestas en la organizaci贸n del evento respeten los valores originales, y evitar que lo que pudiera pareciera lucro o la falta de control generen una mala imagen que empa帽e la tradici贸n.

2) INTERPRETACI脫N DE LOS ART脥CULOS SEG脷N EL ACTA DE DECLARACI脫N DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACI脫N DEL A脩O 2005 CON RESPECTO AL TRADICIONAL DESFILE DE FIEROS. SEG脷N LO ESPECIFICADO EN EL P脕RRAFO 4 QUE SE AMPARA EN LOS ART脥CULOS 27, y 31 LITERALES B Y E DE LA LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO DE GUATEMALA, DECRETO N脷MERO 114-97 DEL CONGRESO DE LA REP脷BLICA.

ART脥CULO 27, LITERAL M (MINISTERIO DE GOBERNACI脫N):

El literal m menciona que el Ministerio de Gobernaci贸n debe "garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos... coordinando las actividades... encargadas de su promoci贸n, protecci贸n y vigilancia". Si lo aplicamos al contexto del patrimonio cultural, esto puede interpretarse como que el ministerio tambi茅n est谩 involucrado en la protecci贸n de los derechos culturales de los guatemaltecos, asegurando que las comunidades puedan preservar y disfrutar de su patrimonio, tanto material como inmaterial (por ejemplo, sitios hist贸ricos, tradiciones, arte, costumbres).

En cuanto a la coordinaci贸n con organismos nacionales e internacionales, esto puede incluir trabajar con instituciones como el Instituto de Antropolog铆a e Historia (IDAEH) o la UNESCO en la protecci贸n del patrimonio cultural de Guatemala, apoyando proyectos que fomenten su conservaci贸n.

Art铆culo 31. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES.

Le corresponde atender lo relativo al r茅gimen jur铆dico aplicable a la conservaci贸n y desarrollo de la cultura guatemalteca, y el cuidado de la autenticidad de sus diversas manifestaciones; la protecci贸n de los monumentos nacionales y de los edificios, instituciones y 谩reas de inter茅s hist贸rico o cultural y el impulso de la recreaci贸n y del deporte no federado ni escolar; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:

a)Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la pol铆tica de fomento, promoci贸n y extensi贸n cultural y art铆stica, de conformidad con la ley.

b) Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la pol铆tica de preservaci贸n y mantenimiento del patrimonio cultural de la Naci贸n, de conformidad con la ley.

e) Crear y participar en la administraci贸n de los mecanismos financieros adecuados para el fomento, promoci贸n y extensi贸n cultural y art铆stica.

3) INTERPRETACI脫N DE LOS ART脥CULOS CONSTITUCIONALES SEG脷N EL ACTA DE DECLARACI脫N DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACI脫N DEL A脩O 2005 CON RESPECTO AL TRADICIONAL DESFILE DE FIEROS. SEG脷N LO ESPECIFICADO EN EL P脕RRAFO 4 QUE SE AMPARA EN LOS ART脥CULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 23 DE LA LEY PROTECTORA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE GUATEMALA DECRETO 26-97

ART脥CULO 1: OBJETO

Este art铆culo define el objetivo de la ley, que es proteger, defender, investigar, conservar y recuperar los bienes que forman parte del patrimonio cultural de Guatemala. Se establece que el Estado, a trav茅s del Ministerio de Cultura y Deportes, es el responsable de cumplir con estas funciones. Esto significa que el Estado tiene la obligaci贸n de salvaguardar todos los bienes culturales, tanto tangibles como intangibles, que representan la identidad y herencia cultural del pa铆s.

ART脥CULO 2: PATRIMONIO CULTURAL

Este art铆culo especifica qu茅 constituye el patrimonio cultural de la Naci贸n, tanto en t茅rminos de bienes tangibles (muebles e inmuebles) como intangibles (tradiciones, costumbres, etc.). Incluye elementos como la paleontolog铆a, arqueolog铆a, historia, arte, ciencia y tecnolog铆a. Estos bienes pueden ser de propiedad p煤blica o privada y est谩n protegidos por la ley. Adem谩s, se incluye el patrimonio intangible, como las tradiciones, que tambi茅n fortalecen la identidad nacional.

ART脥CULO 3: CLASIFICACI脫N

Este art铆culo clasifica el patrimonio cultural en dos grandes categor铆as: patrimonio tangible e intangible.

1. Tangible:

o Bienes inmuebles como la arquitectura hist贸rica, sitios arqueol贸gicos, y 谩reas naturales combinadas con intervenciones humanas, que son reconocidos por su valor excepcional.

o Bienes muebles como colecciones cient铆ficas, piezas arqueol贸gicas, documentos hist贸ricos, objetos art铆sticos y elementos hist贸ricos de valor cultural y art铆stico, que representan eventos hist贸ricos, figuras relevantes o hitos sociales en Guatemala.

2. Intangible:

o Incluye tradiciones orales, m煤sica, danzas, medicina tradicional, costumbres religiosas y artesan铆a, que forman parte del legado cultural que no es f铆sico, pero es igualmente importante para la identidad nacional.

Adem谩s, se establece que cualquier bien cultural que tenga m谩s de 50 a帽os de antig眉edad es considerado parte del patrimonio, con ciertas excepciones para bienes m谩s recientes que posean un valor relevante.

ART脥CULO 4: NORMAS

Este art铆culo se帽ala que las normas para proteger el patrimonio cultural son de orden p煤blico y de inter茅s social. Cualquier incumplimiento de estas normas resultar谩 en sanciones legales. Esto subraya la seriedad de la ley y la importancia de seguir las regulaciones para la preservaci贸n del patrimonio.

ART脥CULO 5: BIENES CULTURALES

Este art铆culo establece que los bienes culturales pueden ser de propiedad p煤blica o privada, pero todos est谩n bajo la protecci贸n del Estado. Los bienes p煤blicos, como monumentos o edificios hist贸ricos, son inalienables e imprescriptibles, lo que significa que no se pueden vender ni reclamar por el paso del tiempo. Los bienes privados que tienen valor cultural tambi茅n est谩n sujetos a esta ley. Si se transfiere la propiedad de un bien declarado parte del patrimonio, esto debe notificarse al Registro de Bienes Culturales.

ART脥CULO 6: MEDIDAS

Este art铆culo define que las medidas de protecci贸n que establece esta ley se aplican a todos los bienes del patrimonio cultural, independientemente de si han sido formalmente declarados como monumentos o zonas arqueol贸gicas. Esto significa que cualquier bien que pueda ser considerado parte del patrimonio cultural, est茅 o no oficialmente registrado como tal, est谩 bajo la protecci贸n de la ley.

ART脥CULO 23: REGISTRO DE BIENES CULTURALES

Este art铆culo crea el Registro de Bienes Culturales, que es una instituci贸n encargada de llevar un control de los bienes culturales, como propiedad, posesi贸n y contratos relacionados con ellos. Tambi茅n se permite que instituciones culturales no lucrativas debidamente inscritas puedan, mediante delegaci贸n, realizar funciones del registro, creando Registros Alternos de Bienes Culturales. Esto incluye la supervisi贸n de su funcionamiento por parte de la Direcci贸n General del Patrimonio Cultural y Natural, y la posibilidad de cobrar por servicios relacionados con estos registros
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*****
En conjunto, estos art铆culos de la Ley para la Protecci贸n del Patrimonio Cultural de Guatemala tienen como objetivo proteger y preservar los bienes culturales del pa铆s, asegurando que tanto el patrimonio tangible como intangible est茅 debidamente resguardado. Se especifica que el Ministerio de Cultura y Deportes MCD es responsable de la aplicaci贸n de la ley, y que los bienes culturales, ya sean p煤blicos o privados, est谩n sujetos a la protecci贸n del Estado para garantizar que contin煤en contribuyendo a la identidad cultural de la naci贸n.

Las tradiciones tienen una magia especial: son el eco de nuestros ancestros y la herencia que compartimos con las nuevas generaciones. Algunas de estas tradiciones, como el hist贸rico desfile de Los Fieros, se han mantenido vivos a lo largo de los siglos, desafiando al tiempo y a las corrientes de cambio que atraviesan cada 茅poca.

Sin embargo, en este largo camino de preservaci贸n, se abre un interesante debate: ¿c贸mo pueden las tradiciones evolucionar sin perder su esencia? El equilibrio es delicado. Si bien el crecimiento y la adaptaci贸n son naturales, resulta crucial preguntarnos si cada paso que damos fortalece o debilita las ra铆ces de nuestras costumbres.

Algunos observadores han notado que, en ocasiones, el entusiasmo por modernizar o hacer m谩s visible una tradici贸n puede generar din谩micas inesperadas.

¿Es posible que, en medio del colorido y la energ铆a, se desvanezcan ciertos elementos que alguna vez fueron el coraz贸n de la tradici贸n?

As铆 como el terreno debe cuidarse para que los 谩rboles florezcan en su m谩xima expresi贸n, tambi茅n las tradiciones requieren de un cuidado especial.

El respeto a sus valores originales y la consideraci贸n por sus guardianes hist贸ricos son aspectos fundamentales para que estas costumbres sigan siendo un s铆mbolo de identidad cultural, en lugar de convertirse en un espect谩culo vac铆o.

Cuando las tradiciones, que han sido nuestro legado por siglos, corren el riesgo de convertirse en una simple transacci贸n o de perder su significado profundo, ¿qu茅 mensaje estamos enviando a las generaciones futuras? No es solo la fiesta, la m煤sica, o el disfraz lo que trasciende, sino el mensaje silencioso que lleva consigo cada paso en estos desfiles.

Quiz谩 el verdadero desaf铆o no reside tanto en evitar los cambios, sino en guiar esos cambios con responsabilidad. Si se logra que cada decisi贸n, cada nuevo giro en la tradici贸n, mantenga el respeto hacia sus ra铆ces, entonces estaremos cumpliendo con el deber de quienes nos han precedido: ser los guardianes de lo que realmente importa.

Al final, las tradiciones no son solo para nosotros, sino para los que vienen despu茅s. Y en cada gesto, por peque帽o que parezca, hay una oportunidad para fortalecer, preservar y honrar lo que, por siglos, ha sido nuestro mayor tesoro: nuestra identidad cultural.

As铆, quienes tienen el privilegio de liderar o participar en una tradici贸n tan rica como Los Fieros, quiz谩s se enfrenten a una decisi贸n importante: seguir dejando huella en la historia, pero siempre recordando que el verdadero valor est谩 en aquello que no se puede ver a simple vista, en lo que hace vibrar el alma de quienes observan desde la distancia.

El valor de una tradici贸n no se mide solo por su antig眉edad o por el n煤mero de personas que participan en ella, sino por su capacidad para mantenerse fiel a sus ra铆ces, a煤n en tiempos de cambio. En este contexto, es fundamental recordar que toda tradici贸n est谩 protegida no solo por el aprecio de la comunidad, sino tambi茅n por la ley.

As铆 como la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica garantiza el derecho y el deber de preservar nuestro patrimonio cultural, la Ley para la Protecci贸n del Patrimonio Cultural de la Naci贸n establece pautas claras para su cuidado y salvaguarda. Estas leyes act煤an como un faro que gu铆a el camino de quienes est谩n encargados de proteger y perpetuar nuestras costumbres m谩s queridas.


HVNCG

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